1. Sobre el Sanatorio San pablo (SSP)
1.1. El SSP recibe a todo paciente que requiera ser
asistido dentro del establecimiento, independientemente
de su cultura, género o religión, siempre
que la capacidad instalada sea la adecuada
para su patología.
1.2. El Paciente discapacitado tiene acceso adecuado
a todas las áreas de la Institución.
1.3. El SSP garantiza la preservación de la libertad,
privacidad y dignidad del Paciente.
1.4. El SSP promueve la participación del Paciente
y grupo familiar en la optimización de la atención
a través de opiniones, quejas y sugerencias. Para
ello se encuentra a disposición del Paciente un
Libro de Quejas, y se realizan regularmente
Encuestas de Satisfacción, de tal forma que
permitan la mejoría continua del proceso de
atención.
1.5. El Paciente terminal y su familia será asistido
de forma humanitaria, aliviando su sufrimiento
físico y moral mediante todos los medios al alcance
del equipo tratante.
2. El Paciente tiene derecho a:
2.1. Conocer el nombre y las funciones que cumplen
quienes lo asisten.
2.2. Asegurarse de que su presencia en la Institución
así como toda su información no sea revelada,
gracias al Secreto Profesional.
2.3. Solicitar la presencia de un auxiliar del
mismo sexo o un familiar durante el baño o atención.
2.4. Retirarse de la Institución cuando desee,
luego de ser informado de los riesgos que ello
conlleva y de llenar la documentación pertinente.
2.5. Ser asistido en sus necesidades especiales
tales como apoyo social o religioso.
3. Firmas del consentimiento
El SSP solicitará la firma de un consentimiento
informado al paciente o persona a cargo para
todos los procedimientos médicos o terapéuticos,
consignando riesgos y beneficios de los procedimientos.
4. Información
4.1. El Paciente tiene derecho a recibir en forma
clara y apropiada información acerca de su condición
de Salud, prácticas diagnósticas, tratamientos,
así como los riesgos relacionados y los
posibles resultados.
4.2. Esta información será suministrada al Paciente
o a quien legalmente corresponda. De estar el
primero impedido de recibirla, se dejará constancia
escrita de dicha comunicación en la Historia
Clínica (HC).
4.3. Dicha información será suministrada por el
profesional a cargo, al ingreso del Paciente y al
alta, así como en cualquier cambio de la condición
del Paciente, permitiendo la aclaración de
dudas y formulación de preguntas.
4.4. De tratarse de un menor de edad se le otorgará
toda la información posible y se recibirán sus
opiniones. Para los procedimientos se solicitará la
autorización de padres o persona legalmente
autorizada.
4.5. Ante la imposibilidad del Paciente y ausencia
de familiar o responsable se procurará la participación
del representante legal del mismo.
4.6. Se capacitará al Paciente y su grupo familiar
en lo referente a los cuidados necesarios de su afección
y medidas de prevención de complicaciones.
4.7. El Médico personal del Paciente será informado,
si lo requiere, del motivo de su internación,
su evolución, así como del momento y las condiciones
del paciente al alta o su óbito. Se completará
con la provisión de los resultados de los estudios
y prácticas realizados.
El cumplimiento de esta norma deberá estar
consignado en la HC.